Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Soulmedical Ltda·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se dio en razón de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Soulmedical LTDA. en contra del agente especial liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS SA en liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

Las pretensiones de la demanda fueron que se declare la nulidad de unas resoluciones de cobros de facturas y que se borre todo tipo de obligación de la demandante por existencia de cosa juzgada sobre los contratos del caso en cuestión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que la competencia para conocer de controversias sobre actos administrativos proferidos por un agente liquidador designado por la Superintendencia de Salud es de la jurisdicción contencioso-administrativa, con base en los artículos 104 del CPACA y 295 del EOSF.

De acuerdo con lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección A, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Soulmedical LTDA contra el agente especial liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS SA en liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2245 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado por el demandante contra el auto mediante el cual el Juzgado 33 Administrativo - Sección Tercera Oral de Bogotá rechazó la demanda y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.